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¡Próximamente, en breve, pronto!

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Educación especial

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La Guía de transición y empleo de Texas es una guía desarrollada por la Agencia de Educación de Texas que brinda información útil para padres y estudiantes que han recibido servicios de educación especial debido a una discapacidad.  La guía contiene pasos para que los estudiantes encuentren el trabajo o las opciones educativas y los servicios correctos que pueda necesitar después de la escuela secundaria.

www.transitionintexas.org

Child Find

¿Qué es Child Find?
 
Legacy la Facultad de Ciencias del Deporte cuenta con sistemas para ubicar, evaluar e identificar a los estudiantes con discapacidades. Si sospecha que su hijo tiene una discapacidad, comuníquese con nuestro campus y le explicaremos el proceso de evaluación.
 

 

Contacto del campus:

Sr. Marcus Session, JD  

Poblaciones especiales

marcus.session@legacysss.org

713.400.7848 ext. 125

Proyecto de ley del Senado 139, Aviso a las familias

Proyecto de ley del Senado 139, Aviso a las familias
 

En 2019, la 86.a Legislatura de Texas aprobó el Proyecto de Ley del Senado 139 (SB 139), que requiere que las agencias de educación locales de Texas (LEA) distribuyan el siguiente aviso a los padres:

SB 139 Aviso a las familias (versión en inglés)
SB 139 Aviso a las familias (versión en español)


Legacy debe completar las secciones personalizables de los documentos que se encuentran en los enlaces enumerados anteriormente y distribuirlos a todos los padres o familias de niños inscritos en nuestra escuela. TEA ha proporcionado el aviso en inglés y español. Se requiere que Legacy haga un esfuerzo de buena fe para proporcionar el aviso en el idioma nativo de los padres o de la familia, si el idioma materno del padre o la familia es un idioma que no sea inglés o español.

Estos avisos contienen la siguiente información:

-Cambios realizados de 2016 a 2017 en los requisitos de informes para las LEA con respecto a la inscripción en educación especial en el

-Sistema de análisis de monitoreo basado en desempeño
-Los derechos de un niño con respecto a la provisión de servicios de educación especial bajo la ley estatal y federal
-El proceso y los procedimientos para iniciar una remisión para evaluación de servicios de educación especial bajo la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA) y TEC Sec. 29.004.

-Dónde encontrar políticas y procedimientos locales relacionados con el inicio de una remisión para evaluación bajo IDEA

Para obtener más información sobre la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA), Dislexia, Sistemas de Apoyo de Varios Niveles y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, visite el enlace de la Agencia de Educación de Texas (TEA) a continuación:

https://tea.texas.gov/academics/special-student-populations/special-education/resources

Marco del proceso ARD-IEP

  • Cada agencia educativa local (LEA) debe establecer un comité de admisión, revisión y despido (ARD) para cada niño elegible con una discapacidad y para cada niño para el que se realiza una evaluación inicial completa e individual.  19 TAC §89.1050 (a) . El comité ARD es el: (1) Equipo de elegibilidad definido en  34 CFR §300.306  Equipo del programa de educación individualizado (IEP) definido en  34 CFR §300.321  . Equipo de colocación definido en  34 CFR §300.116.  El término IEP significa una declaración escrita para cada niño con una discapacidad que se desarrolla, revisa y revisa de acuerdo con el marco del comité ARD. El comité ARD debe revisar el IEP del niño periódicamente, pero no menos de una vez al año, para determinar si se están logrando las metas anuales. El comité ARD debe determinar la ubicación del niño al menos una vez al año,  34 CFR §300.116 (b) (1) .

    El comité ARD puede reunirse con más frecuencia que una vez al año para revisar el IEP del estudiante, según corresponda, para abordar: (a) cualquier falta de progreso esperado hacia las metas anuales, (b) los resultados de cualquier reevaluación, (c) información sobre el estudiante proporcionado a, o por los padres, (d) necesidades anticipadas del estudiante u (e) otras preocupaciones,  34 CFR §300.324 (b) (1) (ii) .

PERSONAS RESPONSABLES

  • El comité ARD significa un grupo de personas compuesto por:

    • Los padres de un niño con discapacidad

    • No menos de un maestro de educación regular del niño

    • No menos de un maestro de educación especial

    • Un representante de la agencia de educación local (LEA)

    • Un individuo que pueda interpretar las implicaciones educativas de la evaluación.

    • Otras personas que tienen conocimientos o experiencia especial con respecto al niño.

    • El niño con una discapacidad, cuando sea apropiado

    • Un maestro certificado en la educación de niños con impedimentos auditivos para un niño con un impedimento auditivo sospechado o documentado, incluida la sordoceguera sospechada o documentada

    • Un miembro del comité de evaluación del dominio del idioma (LPAC) al determinar la participación en las evaluaciones estatales y del distrito para un niño con dominio limitado del inglés, para abordar las necesidades lingüísticas del niño; y

    • Un representante de Educación Técnica y Profesional (CTE), preferiblemente el maestro al considerar la colocación inicial o continua de un niño en CTE.

PLAZOS

  • El IEP debe estar en vigor al comienzo de cada año escolar para cada estudiante con una discapacidad y debe abordarse al menos una vez al año.

MÉTODOS (QUÉ HACEMOS)

  • Un padre puede solicitar una reunión del comité ARD (en un momento de mutuo acuerdo) en cualquier momento para discutir inquietudes educativas tales como ubicación, metas y objetivos del IEP y el alcance de los servicios que se brindan al estudiante, 19 TAC §89.1050 (e) . La escuela debe aceptar la solicitud de los padres de tener una reunión o comunicarse con la TEA  Programa de mediación de educación especial  pedir ayuda a través de la mediación.

El programa de educación para personas sin hogar

La Ley McKinney Vento está diseñada para abordar los problemas que los niños y jóvenes sin hogar han enfrentado al inscribirse, asistir y tener éxito en la escuela. Bajo el Programa de Educación para Personas sin Hogar, las Agencias de Educación del Estado (SEA, por sus siglas en inglés) deben garantizar que cada niño y joven sin hogar tenga el mismo acceso a la misma educación pública gratuita y apropiada, incluida la educación preescolar, que otros niños y jóvenes. Los niños y jóvenes sin hogar deben tener acceso a los servicios educativos que necesitan para que puedan cumplir con los mismos estándares estatales desafiantes de logros académicos de los estudiantes a los que se obliga a todos los estudiantes. Se requiere que cada distrito escolar tenga un enlace educativo para personas sin hogar.

 

Servicios del programa de educación para personas sin hogar incluidos

  • Brindar apoyo y orientación a los niños y jóvenes sin hogar que se encuentran en transición, que carecen de una "residencia nocturna fija, regular y adecuada"

  • Proporcionar uniformes, útiles escolares, zapatos, ropa interior y artículos de higiene personal para los estudiantes identificados que califiquen.

  • Ayudar con la inscripción, obtener registros escolares, médicos y vacunas.

  • Colaborar con otro personal de la escuela para proporcionar transporte, desayuno / almuerzo gratis

  • Ayudar al personal de la escuela a identificar a los estudiantes y aumentar la conciencia de la comunidad

  • Remisión a agencias y recursos de servicios sociales

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"Be where you are supposed to be, do what you are supposed to do,
in pursuit of academic and athletic excellence."

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